Política de Gestión de Tráfico y Acceso a Contenidos
ATENEA TELECOMUNICACIONES SAS, no realiza bloqueo de contenidos salvo aquellos que por disposición legal se deba realizar (contenido de pornografía infantil con base en la Ley 679 de 2001), sin el consentimiento expreso del usuario.
ATENEA TELECOMUNICACIONES SAS, implementa medidas de gestión de tráfico que son razonables y no discriminatorias respecto de algún proveedor, servicio, contenido o protocolo específico.
ATENEA TELECOMUNICACIONES SAS, no realiza limitación al acceso. No lleva a cabo conductas de priorización, degradación o bloqueo respecto de algún proveedor, servicio, contenido o protocolo específico.
Políticas de calidad del servicio
impuestas por la CRC
Ley de protección de datos personales
Ley 1581 de 2012
Contrato prestación de servicios fijos
Servicios Fijos personalizado para Atenea Telecomunicaciones
Resolución 5151 de 2017
Modelo de Contrato Único de Servicios Fijos de Telefonía, internet y/o televisión
Resolución 5111 DE 2017
Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones
Resolución 5282 de 2017
Sociedad de la información y organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicación
Circular Externa 006 2017
Sociedad de la información y organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicación
Lucha contra la pornografía infantil
Conoce la campaña de Internet Sano que lanzo el Ministerio de Comunicaciones de Colombia.
LEY 679 DE 2001
Si encuentra algún contenido o actividad dentro de la red considerado como pornografía infantil, puede denunciarlo:
Ley 1978 de 2019
Información de interés Departamento Administrativo de la Función Pública
Ley 1341 de 2009
Información de interés Departamento Administrativo de la Función Pública
Ficha técnica de equipos
Información de interés Departamento Administrativo de la Función Pública
Procedimiento administrativo y técnico
Seguridad en la red
Régimen de protección al usuario